En el presente artículo científico mencionare casos similares donde se da la vulneración de derechos a la educación, en niños, niñas y adolescentes en movilidad humana. Los métodos que utilizare para esta investigación es el cualitativo y cuantitativo, consideramos que el factor fundamental es analizar empíricamente cuantas personas son vulneradas de sus derechos educativos, dentro del Plan Nacional de desarrollo que garantiza el Estado Ecuatoriano por medio de su Constitución y leyes orgánicas. Otro factor importante es basarnos por caracteres jurisprudenciales del caso de de una niña extranjera de nacionalidad venezolana “G.N.A.R” en situación de discriminación indirecta impidiéndole el ingreso a Octavo año, en contexto más amplio, existen más de 721 mil personas colombianas en situación de refugio; entre ellos, niños, niñas y adolescentes, que huyen de su país por una violencia sistemática y temor generalizado. Nuestro país garantiza el buen vivir para todas y todos sus habitantes.
Problemática
En el presente trabajo propone a nuestros lectores resolver este conflicto ideológico, nacionalista que discrimina y trata de diferentes a los iguales, la nacionalidad no identifica a una persona, las personas se identifican por su forma de ser y convivir, muchos extranjeros no pueden realizar sus estudios académicos porque prohíben su ingreso en instituciones públicas o privadas, generando la vulneración de los derechos de niñas, niños, y jóvenes que recitan ser parte de un buen sistema educativo.
Nuestra constitución garantiza derechos a las personas y a los grupos de atención prioritaria, entre ellos niñas, niños, adolescentes y personas en movilidad humana, durante el 2018 hasta nuestros días, tras la crisis política en Venezuela sus ciudadanos migraron para buscar nuevas oportunidades de vida (Ribas, 2019) “Este hecho ha incrementado las cifras de la emigración venezolana que ya no se direcciona solo a países desarrollados sino también hacia otros de la región” su búsqueda es la calidad de vida, por medio de la alimentación, trabajo, vivienda y educación de calidad.
Con lo antes expuesto, podemos analizar que el problema se basa en la cultura, falta de valores y respeto del uno y otro, generando un gran problema. El constitucionalismo puede ser analizado desde múltiples perspectivas. (Santamaría, 2017) “Una de esas puede ser hegemónica y otra desde las personas y pueblos que están en situación de opresión o subordinación.” Los derechos de las personas son irrenunciable, indivisibles e imprescriptibles, duran toda la vida, la nacionalidad es un límite para algunas ideologías dentro de la sociedad, sin considerar los derechos que cada persona pose (Gómez, 2008) nuestra constitución considera que nuestro Estado Es Constitucional de derechos y justicia, otorgando a todos la garantía de la vida digna.
Sentencia de la Corte Constitucional
Por medio de la jurisprudencia sentencia 7-20-JP/21 emitida y ratificada por la Corte Constitucional considera la vulneración del derecho a la educación de una niña en situación de movilidad humana, desde dos perspectivas: a) la de las actuaciones discriminatorias que lesionan el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y b) la de las consecuencias perjudiciales del acceso tardío a la educación en el goce de otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la vida digna.
Uno de los derechos constitucionales es la educación y el Estado tiene la obligatoriedad de promoverla a niños, niñas y adolescentes, de forma integral con la finalidad de promover los derechos del buen vivir y accesibilidad en todas las situaciones, por tales motivos la estructura para que los jueces ponentes de este caso de vulnerabilidad al derecho de la educación de la G.N.A.R en situaciones de movilidad humana, en contra del Distracto de Educación 04DO1 de San Pedro de Huaca en Tulcán.
Los pasos resolutorios para llegar a comprender el caso de una niña extranjera de nacionalidad venezolana “G.N.A.R” en situación de discriminación indirecta impidiéndole el ingreso a Octavo año en el Distracto antes mencionado por ende se realizó un procedimiento dentro de la corte para llegar a dar un respaldo jurídico y doctrinario al presente caso, con estas actuaciones: proceso, hechos probados del caso, fundamentos de legitimidad activa y fundamentos de Procuraduría General del Estado, decisiones de primera y segunda instancia y medidas de reparación, competencia, planteamiento del problema jurídico, resolución del caso en materia de revisión y la decisión final de la Corte Constitucional, reintegra a la niña a sus clases educativas.
Nuestra Constitución garantiza los derechos del Buen Vivir reconoce a la educación como un derecho en su artículo 26, la movilidad humana se la enmarca dentro de los grupos de atención prioritaria, artículo 40 y en el artículo 44 a los niños, niñas y adolescentes asegura sus plenos derechos.
Casos similares de discriminación
En diferentes países de Latinoamérica se da la movilidad humana tiene una gran desventaja, una de ellas es la ideología conservadora y otra la falta de políticas públicas que garanticen la protección de derechos.
En algunos países la política migratoria ha pasado de un enfoque centrado en el discurso se considera que el Estado brinda un enfoque de derechos humanos, debido a que existen estudios que reconocen que el cierre de las fronteras en lugar de reducir la migración, incrementa la violación de derechos y la vulnerabilidad de los grupos humanos que cruzan irregularmente las fronteras. (Rodríguez, 2019)
Desde el año 2021 hemos tenido grandes desafíos, formando parte de un Estado Constitucional de derechos y justicia, “existen más de 721 mil personas colombianas en situación de refugio; entre ellos, niños, niñas y adolescentes, que huyen de su país por una violencia sistemática y temor generalizado” (Caguana, 2010). Algunos de estos casos no son presentados ante la Corte Constitucional, desde el año 2010 hasta la actualidad existen muchos casos y uno de los problemas es la ideología y la discriminación del conservadorismo que ha venido causando la vulneración de derechos a personas en movilidad humana.
En una encuesta realizada por ACNUR participaron 407 familias venezolanas y 391 familias colombianas asentadas en 19 provincias del país, dentro de sus calificativos por lo cual se da la movilidad humana y son lo siguiente:
“El 82% de las familias encuestadas tenía al menos una de las siguientes características: ser sobreviviente de violencia o abuso (18%), tener una condición médica crónica (18%), ser madre o padre soltero (12%) o tener alguna discapacidad (11%)” (Giménez, 2021)
Entre este porcentaje de familias algunos son irregulares no cuentan con documentación, y el proceso de registrarse en áreas educativas para niños, niñas y adolescentes cumple con cierto grado de complejidad para el ingreso a lugares educativos.
Constitucionalismo del Oprimido.
Uno de los grandes académicos, jurista, docente universitario y Juez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila Santamaría, nos habla en su investigación “El constitucionalismo del oprimido” un informe que nos resuelve muchas dudas, desde el punto de vista de los marginados, de los que no dicen nada, y la hegemonía de los cargos públicos, que crean arbitrariedad un trabajo nada neutral a los principios, reglas y garantías establecidas dentro de la norma suprema “Constitución de la República del Ecuador” sin considerar la dignidad humana, entre ellas el individuo y grupos de personas de movilidad humana, a quienes los discriminan por su proveniencia, país natal, estado económico y sin considerar que ellos tienen algo que los tutela, ese algo se llama DERECHOS, entre ellos los menores, se les priva de sus derechos a la educación y fomentación para su buen desarrollo desde la aplicación de los derechos constitucionales. (Santamaría, 2017) “Por pensamiento crítico entenderé aquella forma de pensar inconforme con la dominante, que busca alternativas para una vida plena y sin exclusión, y que aspira recoger la perspectiva del excluido”
Basándonos desde el punto de vista educativo y movilidad humana, existe un gran desafío donde los emigrantes se encuentran oprimidos de sus derechos, por la arbitrariedad y desconocimiento de sus derechos, pero el oprimido tiene sus derechos dentro de las garantías que generan la justicia, y un buen acceso a la educación, de niños, niñas y adolescentes.
Al no existir control dentro de esta doble vulneración de derechos se crea un mecanismo jurisprudencial por medio de la sentencia emitida por la Corte Constitucional que emite la misma protección a todos.
Conclusiones:
Por medio de la sentencia 7-20-JP/21 una niña extranjera de nacionalidad venezolana “G.N.A.R” en situación de discriminación indirecta es obstaculizado con el ingreso a Octavo año en el Distracto por lo cual la Corte Constitucional, resuelve este caso por medio de una acción de protección permitiendo el acceso educativo.
Nuestro país Ecuador acoge a más de 407 familias venezolanas y 391 familias colombianas, entre ellas algunas cuentan con el estado de vulneración de derechos, donde a los niños, niñas y adolescentes se le delimita el acceso a la educación, pero por medio de la sentencia mencionada en el párrafo anterior se crea un mecanismo jurisprudencial para resolver casos similares.
La vulneración del derecho a la educación por movilidad humana es uno de los problemas transcendentales que se dan por falta de políticas públicas y falta de aplicación a los derechos humanos.
Recomendaciones:
Para reducir la discriminación a personas en movilidad humana, se deben promover campañas educativas que compartan la importancia de la igualdad de tratar a todos sin discriminación, rompiendo el paradigma de las etiquetas y es necesario que dentro del Plan Nacional de desarrollo, ninguna persona sea discriminada, y que en las escuelas, colegios y universidades se desarrollen actividades formativas y recreativas de que incorporen a todos en beneficio de la vida digna y el buen trato, físico y verbal.
Para poder cumplir con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los funcionarios públicos del Ministerio de Educación veden promover actividades de igualdad y protección de derechos humanos a las personas nacionales y extranjeras, de forma equitativa.
Los procesos para ingresar a las escuelas o colegios para niños, niñas y adolescentes en movilidad humana deben ser de acuerdo al grado que ingresen, con exámenes generales en materias básicas, matemática, ciencias naturales y lenguaje.
Bibliografía
Caguana, A. R. (2010). La vulneración del Derecho Humano a la Educación de los niños, niñas y adolescentes. Quito: Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica.
Cancio, M. R. (s.f.). DIVERSIDAD CULTURAL Y EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Obtenido de https://www.educacion.udc.es/grupos/gipdae/documentos/congreso/VIIIcongreso/pdfs/174.pdf
Giménez, J. (2 de agosto de 2021). El 82% de las personas en movilidad humana en Ecuador estaría en riesgo si tuviera que regresar a su país, según un estudio de ACNUR. Obtenido de La Agencia de la ONU para los Refugiados : https://www.acnur.org/noticias/press/2021/8/610816354/el-82-de-las-personas-en-movilidad-humana-en-ecuador-estaria-en-riesgo.html
Gómez, E. A. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Montecristi: Ediciones legales.
Ribas, C. V. (2019). La Migración en Venezuela como dimención de la crisis. Obtenido de http://www.cries.org/wp-content/uploads/2018/09/009-Vargas.pdf
Rodríguez, E. G. (2019). El derecho humano a la movilidad humana; su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana. Quito : Universidad Andina Simón Bolívar.
Santamaría, R. A. (2017). El constitucionalismo del oprimido . Quito : UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR.
AUTOR: Dalton Steve Maridueña Benítez