El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2020, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, en el cual el presidente de la República declaró el “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del COVID -19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública ”, por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales.
La Corte Dijera que “… no es indiferente frente a las consecuencias de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública si la tendencia de hospitalización se mantiene creciente , ni frente a la gravedad de los posibles efectos de la nueva mutación del virus, a los que se refiere al decreto en cuestión ”; sin embargo, enfatizó que “… no le corresponda determinar cuales son las medidas de política pública necesaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia [sino] debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas [en el decreto]”.
Según la Corte, el estado de excepción está previsto para situaciones extraordinarias que no se pueden resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios. Sin desconocer la gravedad de las consecuencias de la pandemia a las que se refiere al decreto, puntualizó que estas se caracterizan por su duración indefinida. Por esta razón, un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias. Al examinar el decreto, la Corte Constitucional considerado lo siguiente:
Constató que el presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica. Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se cumplió con la carga probatoria para justificar la ocurrencia real de los hechos [1] .
Reiteró que es consciente de la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros. Sin embargo, para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos [2] . La Corte sostuvo que, transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. En consecuencia, concluyó que los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto [3] .
Además, recordó que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones” [4] . Al analizar esta nueva declaratoria, la Corte verificó que, en general, el decreto se fundamenta en los mismos hechos que las dos ocasiones anteriores. En consecuencia, determinó que no admitirá una nueva declaratoria con fundamento en los mismos hechos.
Tampoco constató que los hechos que motivaron la declaratoria no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario. Señaló que el estado de excepción ha sido previsto para circunstancias extraordinarias, por lo que, en su criterio, el gobierno debe abordar esta situación a través de las medidas del régimen jurídico ordinario. Recordó que, sin recurrir a un estado de excepción, es posible adoptar las medidas decretadas [5] . De ahí que, a juicio de la Corte, no se justifica el estado de excepción para tal fin.
Finalmente, verificó que no se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la temporalidad y la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción , por lo que concluyó que la declaratoria no respetó los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución . [6]
En razón de lo expuesto, la Corte resolvió:
- Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 1217.
- Recordar al presidente de la República ya las autoridades competentes que las medidas a las que se refiere al Decreto Nro. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias autorizadas en un estado de excepción.
- Frente a los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19, la Corte reiteró su exhorto al gobierno nacional para reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario.
Votos salvados
El juez constitucional Hernán Salgado Pesantes disintió del voto de mayoría y expresó las siguientes razones:
Señaló que la causal invocada de calamidad pública –o catástrofe– no es repetitiva, pues la pandemia del COVID-19 “… ha presentado rasgos que desbordan la realidad cotidiana”, al constituir “… una fuente de muerte para el Ecuador y el mundo” . Afirmó que, ante el aumento en la cantidad de contagios y muertos, pretendiente que la pandemia sea tratada mediante el dispositivo legal de que disponen los órganos estatales, no se comprende “la magnitud apocalíptica de la pandemia…”. En su criterio, el juez constitucional “… no se puede incluir por mantener determinadas reglas jurídicas constitucionales porque se estaría incurriendo en un formalismo que pierde de vista la realidad cotidiana de la pandemia”. Por último, resaltó la importancia del derecho a la vida como prioridad en relación con los derechos constitucionales limitados en el estado de excepción.
Por lo expuesto, consideró que la declaratoria del estado de excepción por 30 días es constitucional, excepto en lo referente a la medida de proceder a los requisitos y que el Presidente debe dar su informe correspondiente concluido el estado de excepción.
La jueza constitucional Carmen Corral Ponce se estableció, respecto a la configuración de la invocada causal , que se evidencia que los hechos relatados en el Decreto Ejecutivo Nro. 1217 configuran una calamidad pública sustentada en datos actuales del aumento en la velocidad de propagación del virus (SARS-CoV-2), así como la constatación de una mutación más virulenta en el Reino Unido, sumado al incremento de aglomeraciones por las festividades de diciembre , que aún más a la propagación acelerada del virus. Por lo que no podría entenderse que esta declaratoria de estado de excepción es meramente preventiva, ya que responde a hechos actuales. No obstante, incluso, si fuere preventiva, la pandemia que se vive a nivel mundial justifica la adopción de medidas con el fin de evitar los efectos mortales y devastadores del COVID-19, en favor del derecho a la vida.
El voto considera que la Corte debió declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1217 del 21 de diciembre de 2020, condicionando la aplicación de la declaratoria de estado de excepción por la calamidad pública ante la pandemia del COVID / 19, de manera focalizada en aquellas provincias que de acuerdo a la información proporcionada por el COE Nacional, presentan un porcentaje de positividad que corresponde a un riesgo mediano y alto de contagio, así como en las zonas de frontera, y sin que implique la adopción de requisiciones, por no considerarlas oportunas, ni justificadas.