El Servicio de Rentas Internas habilitó la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales, que incluye los siguientes cambios (de acuerdo a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19):
Para las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto a la renta:
- Se incorporan nuevos casilleros que permiten efectuar el cálculo automático de la rebaja de gastos personales.
- Para las personas naturales que se encuentran dentro del Régimen RIMPE:
- Negocios populares: Permite acceder a la declaración simplificada para el pago de la cuota anual de USD 60.
- Negocios populares con actividades excluyentes y emprendedores: Permite realizar la declaración y pago de impuesto a la renta conforme lo establecido en la tabla progresiva del Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta son:
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. - Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales (año 2022 USD. 11.310,00).
- Las personas naturales que se encuentren dentro del régimen RIMPE negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen RIMPE.
- Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del impuesto a la renta y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta personas naturales.
Revise la guía para la declaración y pago de este impuesto en https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos.