Nuevas resoluciones del COE cantonal de Catamayo

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RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) CANTONAL DE CATAMAYO, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA A CAUSA DEL COVID-19

En sesión extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2020, los integrantes del COE Cantonal de Catamayo, por unanimidad, resolvieron los siguiente:

  1. REGULACIÓN DE EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA.

a) Se mantiene la prohibición de realización de todo tipo de espectáculos públicos masivos o eventos de concentración masiva.
b) Se mantiene la prohibición de cualquier actividad de concentración de personas en la vía pública, tales como maratones, procesiones, desfiles y mítines políticos y otros similares.
c) Se autoriza el funcionamiento de salones de eventos sociales y hoteles considerando sus espacios abiertos y cerrados con un aforo de hasta el 30% de su capacidad ordinaria, siempre y cuando se apliquen las medidas de bioseguridad y distanciamiento social correspondiente. En el caso de superar las 25 personas se deberá solicitar aprobación del evento por parte del COE Cantonal, adjuntando su Plan de Contingencia y presentando un protocolo de bioseguridad que será monitoreado por la entidad correspondiente para su fiel cumplimiento.
d) Se autoriza el funcionamiento de gimnasios con un 30% de aforo ordinario, cumpliendo las medidas de bioseguridad y el distanciamiento social, regulados en el protocolo de bioseguridad establecido a nivel nacional y monitoreado por la entidad competente cantonal para su fiel cumplimiento.
e) Se autorizan las Ferias Libres estacionarias los días viernes, sábado y domingo en la parroquia San José, Barrio Nueva Esperanza y Barrio Trapichillo, con la finalidad de desconcentrar la afluencia masiva de personas en el casco central de la ciudad, para lo cual se implementará una campaña masiva de difusión de estas actividades.
f) Se restringe las actividades deportivas y sociales en lugares clandestinos que no presten las condiciones para cumplir con las medidas de bioseguridad y distanciamiento social; para mantener está actividad deportiva los propietarios de estos locales deberán regularizarse a través de la obtención de los permisos de funcionamiento correspondientes, previo a una inspección realizada por las Autoridades competentes para su aprobación.

g) Se autoriza la apertura de canchas sintéticas y complejos deportivos particulares en el cantón Catamayo con un aforo del 30%, previa presentación del Protocolo de Bioseguridad, donde se garantice el distanciamiento social, quedando prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, ni de moderación, para ello deberán coordinar acciones con Comisaría Nacional y Municipal para la firma del ACTA DE COPROMISO del propietario en apego a su estricto cumplimiento.
h) Se autoriza el acompañamiento a velorios por muerte natural con un máximo de hasta 25 personas.

  1. REGULACIÓN VEHICULAR
    a) El trasporte público urbano mantendrá un aforo del 75% de su capacidad ordinaria, de puestos sentados, cualquier modificación será autorizada por el COE Cantonal.
    b) Los taxis y transporte mixto podrán operar hasta con 03 pasajeros, más el conductor sin restricción de dígito por placa.
    c) El transporte escolar e institucional mantendrá un aforo del 75% según el número total de asientos.
    d) La circulación de vehículos particulares estará regulada según el último dígito de su placa, lunes, miércoles y viernes IMPAR; martes, jueves y sábado PAR. Primer y tercer domingo del mes placas IMPAR; segundo y cuarto domingo del mes placa PAR Se garantiza la libre circulación de funcionarios de los sectores de la producción y comercio a través de su credencial.
    e) Se mantiene vigente la emisión de salvoconductos emitidos por el Gobierno Nacional hasta el 31 de octubre de 2020, posterior a ello, será el COE Cantonal quien regule la emisión de los mismos de acuerdo a la necesidad y evolución de la crisis sanitaria.
    f) Se mantiene la libre circulación del transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal.
  2. REGULACIÓN SOBRE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
    a) El COE cantonal revisará periódicamente la posibilidad de regulaciones especiales a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, en función del comportamiento y respuesta de la ciudadanía y la evolución de la emergencia sanitaria.
    b) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, vía pública y en el área pública adyacente de todos los establecimientos, con la excepción de los establecimientos donde se realiza la preparación, consumo y venta de alimentos preparados, donde se permitirá únicamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas de moderación para acompañar los alimentos, más no la venta de las bebidas de moderación para llevar.
    c) Los locales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas podrán realizar el expendio de lunes a jueves en el horario de 14H00 a 19H00. Se restringe la venta los días viernes, sábado, domingo y feriados. La resolución estará vigente en función del comportamiento y respuesta de la ciudadanía y la evolución de la emergencia sanitaria.
  3. PROHIBICIÓN DE APERTURA DE BARES, DISCOTECAS Y CENTROS DE DIVERSIÓN Y TODA ACTIVIDAD QUE NO GARANTICE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
    a) Se mantiene la prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión, cantinas, galleras, billares, karaokes y toda actividad que no garantice el distanciamiento social, medida que será revisada por el COE Cantonal, conforme evolucione la crisis sanitaria.
  4. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS.
    a) Se autoriza el entrenamiento físico técnico de todas las disciplinas deportivas formativas, sin considerar enfrentamientos y competencias.
  5. SOBRE AFORO DE LOCALES COMERCIALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN

a) Se regula el aforo de locales comerciales y restaurantes al 50%, manteniendo las medidas de bioseguridad y distanciamiento, para cuyo efecto el Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo realizará los controles respectivos.
b) El horario de atención para establecimientos será de 06:00 a 23:00, hasta la promulgación de la Ordenanza expedida por el Concejo Cantonal de Catamayo emitida para este efecto.

  1. IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA ORIENTADOS A SUPERVISAR QUE SE RESPETEN LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.

a) Se dispone que se actualice la Regulaciones emitidas por el Gobierno Autónomo de Catamayo, orientadas a la ejecución, control y sanción de las regulaciones emanadas por el COE Cantonal, a través de Ordenanzas.

Cabe indicar, que la responsabilidad de cuidado es de cada ciudadano, no debemos olvidar nunca las tres reglas básicas de vida que debemos aplicar para mantenernos sanos y no propagar el virus a nuestros familiares; el uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el distanciamiento social.