“El verdadero equilibrio republicano se sostiene cuando las instituciones cumplen su rol: legislar, gobernar y controlar… sin invadir el espacio del otro.” -Abg. Dalton Maridueña Benítez.
El Estado constitucional de derechos y justicia, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, establece un equilibrio fundamental entre las funciones del poder público. En este marco, la Corte Constitucional ejerce el control de constitucionalidad como garantía de que las normas legales no vulneren derechos fundamentales ni desnaturalicen la estructura del Estado. La decisión reciente de suspender provisionalmente varios articulados de las leyes de Inteligencia, Solidaridad e Integridad Pública ha generado debate en la esfera política y académica. Este ensayo analiza dicha decisión desde una perspectiva jurídica, constitucional y de derechos humanos.
Desarrollo
La suspensión provisional de normas es una medida contemplada en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Tiene como propósito prevenir violaciones irreparables a derechos fundamentales mientras se analiza la constitucionalidad de la norma. Esta medida precautoria responde al principio de tutela efectiva, parte esencial del debido proceso constitucional.
En el caso de la Ley de Inteligencia, la Corte suspendió normas que autorizaban la vigilancia sin orden judicial y el uso de identidades encubiertas. Tales disposiciones contrarían el derecho a la privacidad, el debido proceso y la protección de datos personales, recogidos en los artículos 66 numerales 19 y 20, y 76 de la Constitución. Además, violan los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como lo establece la sentencia del caso Escher vs. Brasil, donde se enfatiza la necesidad de control judicial estricto ante injerencias estatales en la vida privada.
Respecto a la Ley de Solidaridad, la Corte observó disposiciones que definían un supuesto «conflicto armado interno» y que otorgaban facultades al Ejecutivo para el indulto anticipado mediante decreto. Estas medidas comprometen la seguridad jurídica (art. 82 CRE) y afectan el principio de separación de funciones (art. 168), además de vulnerar derechos de las víctimas a la verdad y reparación, en contra de los principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad.
En cuanto a la Ley de Integridad Pública, la disposición transitoria que imponía a cooperativas transformarse en bancos afectaba los derechos a la libre asociación y libertad económica (art. 66.15 y 66.16 CRE). También generaba inseguridad jurídica por su imposición retroactiva e inconsulta. Asimismo, esta ley afecta directamente a los derechos de los trabajadores, gremios, sindicatos y funcionarios públicos, al limitar sus garantías de estabilidad laboral, negociación colectiva y representación gremial. La afectación a estos sectores constituye una regresión de derechos laborales, prohibida por el artículo 11 numeral 8 de la Constitución y por los convenios internacionales de la OIT ratificados por el Ecuador.
La Corte Constitucional, en su rol de garante supremo de la Constitución, ha actuado conforme al principio de legalidad. La medida de suspensión no implica una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las leyes, pero cumple una función crucial de prevención frente a posibles violaciones de derechos. La reacción del Ejecutivo, que ha criticado la decisión, debe ser entendida dentro del marco de tensiones políticas, pero no puede invalidar el rol institucional de la Corte.
Conclusión
La suspensión de disposiciones legales por parte de la Corte Constitucional constituye un ejercicio legítimo del control constitucional preventivo. En una democracia constitucional, el equilibrio de poderes no solo reside en el respeto entre funciones, sino en el sometimiento común al orden constitucional. Las medidas adoptadas por la Corte refuerzan la protección de derechos fundamentales y evitan el avance de normativas que podrían generar consecuencias irreversibles. Por tanto, esta decisión debe ser comprendida como una expresión de la madurez institucional del país, no como un obstáculo a la gobernabilidad.
Bibliografía
- Constitución de la República del Ecuador, 2008.
- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Escher y otros vs. Brasil.
- Principios de la ONU sobre la lucha contra la impunidad.
- PRIMICIAS (2025). «Corte Constitucional suspende normas clave de tres leyes del Gobierno»